Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas

14/12/2024, José López Hermida

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Introducción

Las visitas pastorales de los obispos o sus representantes a las parroquias de sus Obispados, constituyen una de las instituciones más antiguas de la Iglesia, que, se remonta a los primeros siglos del cristianismo, y permanece hasta nuestros días.

Tienen por objeto conservar la doctrina, fomentar las buenas costumbres y corregir las malas, promover la paz y la disciplina en el pueblo y en el clero, y poner orden en todas las cosas, según lo pidieran o permitieran las circunstancias, para bien de la religión.

Aunque el oficio de visita pastoral correspondía en exclusiva al obispo, no obstante, se recurría a menudo a la delegación, ya fuera para suplir a los prelados, ya para ayudarlos en el transcurso de una gira y así poder percibir entre todos el importe completo de una procuración. Los delegados habían de ser clérigos de mucha confianza del obispo que ocupaban importantes cargos dentro de la curia diocesana (arcedianos, deanes, vicario general, etc.).

Don Fernando García Cadiñanos, Obispo de Ferrol-Mondoñedo, con Don José López Hermida, Presidente de la Asociación Cultural Columba, de Cobas. Fotografía de Don José Rey Kochinke
Don Fernando García Cadiñanos, Obispo de Ferrol-Mondoñedo, con Don José López Hermida, Presidente de la Asociación Cultural Columba, de Cobas. Fotografía de Don José Rey Kochinke

El ceremonial que se seguía en la visita era el siguiente: llegada y acogida del visitador, celebración de los actos rituales de la misa, predicación, confirmación y tonsura, visita del cementerio y responso por los difuntos, inspección ocular de la iglesia y edificios parroquiales, de sus bienes inmuebles y muebles junto con los litúrgicos, y también sobre los beneficios, información verbal sobre la conducta del clero y de los fieles y actuación de los testigos. Por tanto, se pueden destacar tres partes: 1ª) litúrgica o ritual, 2ª) inspección de los bienes inmuebles y muebles, y 3ª) investigación de la vida y costumbres de las personas.

El obispo Don Alfonso Masía de Tovar en súplica ante San Rosendo.
El obispo Don Alfonso Masía de Tovar en súplica ante San Rosendo.

El resultado de la visita se apuntaba en el Libro de visitas o Fábrica, mediante acta. En primer lugar, se anotaban los datos referentes a la iglesia parroquial y a su fábrica, a continuación, los que hacían referencia a las capillas, ermitas, oratorios, fundaciones y cofradías que existiesen. En función de los datos obtenidos, se redactaban los mandatos, que eran tanto de índole espiritual como social, o referidos a la adquisición de ornamentos, reformas, sepulturas, etc. También se hacían constar las penas que se impondrían en caso de incumplimiento de dichos mandatos.

El texto y mandatos del acta de la visita pastoral tenían que ser leídos a los feligreses en la misa parroquial del domingo siguiente a la visita para que estos se enterasen de lo ordenado. Lo que realmente ocurría era que a pesar del tono conminatorio en que estaban redactados los mandatos y de las penas con que se castigaba a los que no los cumplían, los mandatos no llegaban a tener, en muchas ocasiones, efectividad y en otras se llevaban a la práctica pasados varios años, después de un sinfín de reiteraciones y amenazas.

 

Actas de visitas pastorales

Las actas informan generalmente tanto de la situación de los visitados como de las actitudes de los visitadores.

Para conocimiento de las visitas pastorales a nuestra parroquia se puede consultar el Libro de Fábrica, y otros libros parroquiales, como los dietarios, las consuetas, etc.

En muchos Archivos Históricos Diocesanos se está llevando a cabo desde el año 1973 una concentración de los libros parroquiales, y de toda la documentación histórica que supere los cien años de antigüedad en los archivos parroquiales, lo que asegura la conservación más eficiente de su documentación histórica. Últimamente, se está realizando una gestión más avanzada por parte de la Diócesis para ofrecer un servicio de consulta estable, en su página https://mondonedoferrol.org/ donde pueden consultarse los datos de las visitas pastorales de la Diócesis.

 

Primera visita Pastoral del actual obispo a nuestra Parroquia

El domingo 4 de febrero de 20241, llegamos a la Parroquia de San Martin de Cobas, donde nos esperan con cruz parroquial. Allí los niños y catequistas reciben al obispo con una pancarta de recibimiento: “Bendito el que viene en el nombre del Señor”. También participan algunas familias. La misa solemne comienza pasadas las 13:00. En la misma, de forma cercana, el Sr. Obispo explica el evangelio del día e invita a construir juntos la vida parroquial. Al terminar departe pausadamente con mucha gente y se hace la foto de grupo. La comida tiene lugar en el local parroquial con los colaboradores más cercanos.

A las 16:30 nos dirigimos en automóvil al Cementerio parroquial, con algún miembro de la Comisión y otros parroquianos. Allí se visita la capilla del cementerio y se tiene una oración por todos los difuntos. A las 17:00 en vehículo llegamos a los acantilados de Santa Comba, donde nos espera el Presidente de la Asociación Columba. La marea permite que podamos acceder por las escaleras de madera hasta la capilla histórica de Santa Comba. Se visita en el interior y se comentan los desperfectos del último temporal, mientras nos ilustran con su historia. La premura del tiempo por la subida de la marea hace que regresásemos a tierra firme no sin algunas dificultades. El presidente nos regala un ejemplar de la revista que edita la Asociación.

Visita a la Ermita de Santa Comba. Fotografía de Don José Rey Kochinke
Visita a la Ermita de Santa Comba. Fotografía de Don José Rey Kochinke

El miércoles 7 de febrero, a las 19:00 h el Obispo y el párroco visitan la iglesia de Cobas, revisando especialmente el deterioro de las columnas exteriores. Luego visitan a la Directiva de la Asociación de vecinos de Cobas, cuyo Presidente, don Manuel Sendón, lo es también de la Coordinadora de Asociaciones de Vecinos Rurales de Ferrol. Allí hablan de cuestiones que afectan a la zona rural, como la falta de saneamiento, conservación y limpieza de viales, etc. El obispo se interesa por tales problemáticas y el futuro del medio rural en esta zona.

 

Anteriores visitas Pastorales a la Parroquia de San Martín de Cobas

La primera visita a nuestra parroquia de San Martín de Cobas, conservada en papel que yo conozco, es la realizada por el obispo Don Alfonso Masía de Tovar el 21 de mayo de 16142 (Para ver más sobre esta visita, consultar en la revista Columba nº 1, el artículo “Las visitas parroquiales”, de este autor)

 

Visita del día 21 de mayo de 1614

Transcripción Parcial de la visita pastoral

En la feligresía de San Martín de Cobas a veinte y un días del mes de mayo de mil y seiscientos catorce años su señoría ell señor Don Alfonso Mesía de Tovar obispo y señor de la ciudad y obispado de Mondoñedo capellán del Reino nuestro Señor y de su consejo --- visitando su obispado, visitó por su persona la iglesia Parroquial de San Martiño de Cobas santísimo sacramento, santos oleos, y Pila del bautismo= y después haber dicho los responsos por los difuntos visitado el cementerio enseñado y preguntado la doctrina cristiana y --------- y prosiguiendo en la dicha visita halló lo siguiente.

Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el obispo de Mondoñedo, Don Alfonso Masía de Tovar el 21 de mayo de 1614
Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el obispo de Mondoñedo, Don Alfonso Masía de Tovar el 21 de mayo de 1614

 

Visita del día 28 de septiembre de 1750

Transcripción completa de la visita pastoral

En la feligresía3 de San Salvador de Serantes a veinte y ocho de septiembre de mil setecientos y cincuenta su Sria ilustrísima el ilmo Sor Don F. Antonio Alexandro Sarmto de Sotomayor, obispo y señor de Mondoñedo del que de S.M. – - haciendo visita general, y ordinaria de su Obpdo mandó a un Capellán Dn manuel Gonzz Trabeso visitase, como lo ejecutó la parroquial iglesia de San Martín de Cobas, y en ella el Smo sacramento, santos oleos, y más que debía ser visitado, los que halló con decencia, menos lo que era declarado, y por cura a Dn Barme Nicolás Blaco y Andrade, quien dio la visita, y hizo el recibimiento acostumbrado, de lo cual informado S. I. manda lo siguiente: primeramente, que se cumplan, guarden, y observen todos los mandatos de las anteriores visitas, en cuanto no contravengan a los de la presente, bajo las penas, y multas, y al extremo que contienen con el trestanto a lo adelante.

Y también encomienda S.I. que el cura de esta Parroquia tome con cuidado, y celo el encargo, que S.I. le tiene hecho en cuanto al petitorio, y recogimiento de limosnas para la congregación de Santiago establecida en la corte de Madrid.

Encarga, y manda S.I. al cura de esta mencionada parroquia que, habiendo en su curato algunos beneficios eclesiásticos o capellanías cualesquiera, que sean, inmediatas, y siempre que suceda vacar, de cuenta a su alma.

Y también manda su alma, que los fabricaríos, y mayordomos de fábrica, y cofrades de esta parroquia tengan la obligación de cobrar los –ranos adecuados en cada un año por lo menos, de agosto a septiembre, no tomándolos, sino es que vean de los mejores que produce el país, y los tengan en ser hasta los de mayo o junio del siguiente año, vendiendo los entonces en ferias o mercados a los precios, que corrieren, y a este respecto se les haga cargo en las cuentas, que dieren, pena de quinientos maravedís a cada uno de los que contravinieren; y el cura en este asunto ponga el cuidado, y celo, que corresponde, para evitar los fraudes, que hasta aquí se experimentaren en la administración de dichos granos.

Manda así mismo su ilustrísima, que después del toque de las oraciones ninguna persona, pena de excomunión vaya a orar a las casas donde los difuntos se hallan de cuerpo presente, y sólo pueden hacerlo los que deben velarles, y a estos sean hombres, lo que los curas celen, pues está S.I. informado.

Y de que son varios los desórdenes que hay, con este motivo tiene que ser reto que, una imagen de San Juan que está en el altar mayor entérense que están en el colateral de la epístola, cuyos títulos se ignoran por ser indecentes, y se pongan en él otras nuevas. Blanquéese por fuera lo que falta de la iglesia, cómprese una pelliza, y se componga el viacrucis, y se cumpla lo demandado que se mandó en la última visita todo en el plazo de seis meses, peno de mil y quinientos maravedíes, y a costa de la fábrica, y cofradía del Santísimo y Nuestra Señora, dejándolas surtidas de lo necesario, y lo que faltare a la de los vecinos compartiéndolo entre si respectivo al caudal de cada uno; y pasado dicho tiempo el cura bajo la misma multa de cuenta. A S.I. en caso no esté todo efectuado, para dar la correspondiente providencia.

Y también manda se demuela luego inmediatamente, como ya está mandado (ver desde cuándo) la capilla de Santa Columba, y el cura ni otro ningún sacerdote pena de excomunión mayor y dos millones de multa digan misa en ella últimamente, se manda a dicho cura que, por si o es curador pena de excomunión mayor, publique a sus feligreses en días festivos tres veces cada año los mandatos de esta y más visitas de S.I. y sus cartas particulares, y bajo la multa de un millón de maravedíes. Certificará a continuación de haberlo hecho, y si están cumplidos, especificando claramente lo que faltare, sin usar de la confusión y anfibología conque ha puesto la última certificación, asi lo mando y firmo S,I.

El obispo de Mondoñedo.

Por mando del obispo monseñor D. Vicente Figueiro.

 

Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el obispo de Mondoñedo, Don F. Antonio Alexandro Sarmiento de Sotomayor el 28 de septiembre de 1750
Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el obispo de Mondoñedo, Don F. Antonio Alexandro Sarmiento de Sotomayor el 28 de septiembre de 1750

 

Visita del día 20 de Agosto de 1754

Transcripción completa de la visita pastoral

En la iglesia de San Martín de Cobas a veinte días del mes de agosto año de mil setecientos cincuenta y cuatro, el ilustrísimo señor Dn Carlos Antonio Niomol y Quiroga obispo y señor de la ciudad y obispado de Mondoñedo mi señor. Continuando su visita general ¿??? y ordinaria, la hizo de la parroquia de esta feligresía, en donde halló por cura a Dn Bartolomé Nicolás Blanco y Andrade, que recibió a S.S.I. en la puerta principal de dicha iglesia de donde pasó procesionalmente al altar mayor, cuya custodia después de haber hecho oración, puesto su capa y dado la bendición solemne al pueblo, visitó al santísimo sacramento que, halló en un copón de plata con decencia en bastantes partículas, y una hostia grande que, dio a adorar al pueblo, y después pasó a la visita de la pila bautismal que así como halló con aseo, y lo mº las ampollas del santo crisma, y oleos que, reconoció y probó, y última mente hizo la procesión de difuntos observando en ella y en todo lo demás lo que previene el ritual romano. Leyose el edicto de pecados públicos en presencia de S.S.I. que después reconoció los altares, ornatos, y lo más perteneciente al culto divino, en cuya vista mandó que, en esta parroquia se observen a lo adelante inviolablemente los siguientes.

 

MANDATOS

Manda S.S.I. que ningún sacerdote pueda dar misa con casaca, y eso mismo sin sotana, cuello, y alzacuello, y que ninguno pueda andar por sitios públicos sin cuello, y alzacuellos, y el hábito clerical correspondiente a su estado para que así sean distinguidos conocidos y tratados como tales lo que cumplan pena de excomunión mayor Late Sne, y un ducado de multa aplicado a voluntad de S.S.I con aprco de que contra los contraventores se procederá por el mayor rigor.

Y también manda S.S.I. bajo la misma pena y multa que ninguno pueda entrar en función de iglesia sin sotana, cuello, alzacuello, pelliza, y bonete, ni los curas o sus tenientes admitirlos.

Manda S.S.I. al cura que pena de excomunión mayor Late Sne, de cuenta al fiscal eclesiástico de todos los que no hubieren cumplido con el precepto pascual dentro de ocho días siguientes al en que acaba el tiempo según constitución signo del obispado.

Así mismo S.S.I se pongan rejas junto a los confesionarios, en conformidad de los decretos del Santo Oficio de inggon se allane, y ponga durante todo el pabimto de la iglesia, que está muy desigual por el descuido de los feligreses cuando abren las sepulturas, se componga y encuaderne el manual, se repare y reteje el techo y fallado de la iglesia, se receben por fuera todas las paredes, cubriéndolas con losas, o tejas de manera que se aseguren de las aguas que, por falta de esto suelen arruinarlas, y se ejecuten los demás reparos, que faltan al cumplimiento de las visitas anteriores, así en lo tocante a la iglesia como en la capilla mayor al termino de ocho meses, pena de tres mil maravedíes irremisibles, pues sin embargo de lo que el cura excepciona en sus certificaciones en disculpa de los patrones y feligreses por lo tocante a cualquier otros que tienen igual dificultad la han buscado en menos tiempo, y cumplido a cuente de los efectos que previenen en dicha visitas, para lo cual el cura lo notificará, o noticiará nuevamente a los patronos, y lo hará notorio a los feligreses, respecto estos no han cumplido con aprontar los caudales de la fábrica y cofradías, en poder de los actuales, como antes de ahora se les mandó por tenerlos divertidos en sus intereses particulares de cuya causa principalmente la causa de cumplimiento a los mandatos de visita, para que en esta no suceda lo mismo, cuando S:S.I. ejecuten dicho aprontamiento de un mes, y pasado se compela y apremio a todos los omisos hasta el efectivo y a su costa, por cualquier cualquiera nota requerida por el cura, con el salario al día, para lo cual se le da comunicación y jurisdicción en forma con exhorto a las justicias legas en caso necesario por este auto cura copio sirva de despojo.

Y en atención a que en el colateral del evangelio de su parroquia, está fundada la capellanía4 [Para saber más de esta capellanía ver José López Hermida, en la revista Tenencia nº 4, página 91] colateral de San Juan Bautista, de que es capellán Dn Francisco Ciprián Bozono, vecino de la parroquia de Maniños en el arzobispado de Santiago, el cual no dio razón del cumplimiento de más y más obligaciones de su fundación, ni en la presente visita ni en las más anteriores, según S.S.I. se haya informado, sin embargo de habérsele mandado, y hacerlo el cura noticiado para evitar toda disculpa citada S.S.I. que, el cura le escribirá que al término de tres meses exhiba ante de S.S.I. copia de la fundación de dicha capellanía, certificación del cumplimiento de su obligación, y autos en que antes de ahora se hayan declarado cumplidos, lo que ejecutará con la mayor brevedad, y no constándole haber dado cumplimiento dará cuenta a S.S.I. y juntamente certificación de habérselo comunicado, para con vista de todo, mandar despachar requisitoria al ilustrísimo señor arzobispo de dicho Arzobispado a fin de obligarle a su costa a ello, y tomar las más providencias convenientes.

Encarga S.S.I. al cura el petitorio, y limosnas para la congregación del Apóstol Señor Santiago, inclusa en la villa de Madrid, y que en ello hágase continuación en la parroquia con toda eficacia exhortando a sus feligreses a ello.

Y también manda S.S.I., se cumplan y ejecuten las visitas antecedentes, en cuanto no contravengan a esta que, el cura publicará a su feligresía en el primer día festivo a la misa popular que les dijere, lo que pondría certificación a continuación, y asimismo dará razón en esta señoría de estar cumplido todo lo que ha prevenido, del motivo que hubo para no hacerlo, pasado que sean los términos señalados. Decrétolo y firmólo S.S.I. de que hago fe.

Otros: respecto la ermita de Santa Columba términos de esta parroquia se halla indecente, y por lo mucho que se ha prohibido en ella la celebración del santo sacrificio de la misa, y se manda, y se mandó demoler5 [Ya se venía mandando demolerla desde finales del siglo XVII] recuperando a la iglesia las imágenes, y más sagrado, lo que no tuvo efecto, por lo que el cura expone en su testificación conservando, como por el propio conserva S.S.I. la citada prohibición de celebrar, citando que los vecinos al término de un año la reparen de paredes de mampostería que, queden decentes, y su pavimento lastrado, y de techo de forma que se asegura de las aguas, y falle, y la surten de retablo frontal, mantenle cáliz, patena, estucal ornato, y todo lo más necesario para poder celebrar en ella misa con independencia de la parroquia, y en caso de no ejecutarse al referido termino, el cura al de un mes haga ejecutar la demolición dejando una cruz en el sitio de ella, para señal en lo sucesivo.

Asimismo además de los reparos arriba expresados, citando S.S.I., se haga una tarima para el altar mayor, se compren doce purificadores, se ponga cerradura y llave a la puerta del atario, se compren seis badanas encarnadas dos para cada altar, un par de manteles con sus encajes para el colateral de la epístola, un par de vinajeras con su platillo, una banda de tafetán para la cruz, se componga el farol, y los vidrios del tragaluz o el cuerpo de la iglesia, y se compren cuatro cornialtares, todo de ello al termino expresado, y bajo igual multa Up supra.

Carlos obispo de Mondoñedo.

Firmado por orden de S.S.I. el obispo monseñor D. Juan Antonio Y ora

 

(1ª página). Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el obispo de Mondoñedo, Don Carlos Antonio Niomol y Quiroga el 20 de agosto de 1754
(Continuación 1ª página) Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el obispo de Mondoñedo, Don Carlos Antonio Niomol y Quiroga el 20 de agosto de 1754
(1ª Página). Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el obispo de Mondoñedo, Don Carlos Antonio Niomol y Quiroga el 20 de agosto de 1754

 

Visita del día 19 de septiembre de 1779

Transcripción completa de la visita pastoral

En la feligresía de Santa María Mayor del Val, a diez y nueve del mes de septiembre año de mil setecientos setenta y nueve. El señorn Dr Dn Andrés Rivera y Taboada canónigo magistral dignidad de juez del fuero en la santa iglesia catedral de Mondoñedo, y visitador de este obispado sede episcopal y vacante continuando su santa vista en virtud de especiales facultades, que le asisten, comisionó a Dn Joaquín Quíntela cura párroco de San Mateo de Trasancos, para efecto de visitar la iglesia parroquial San Martín de Cobas, y habiendo pasado a hacerlo halló por cura de ella a Dn Francisco Gerónimo Valerio, que dio la visita e hizo el recibimiento acostumbrado, y luego en dicha iglesia el comisionado visitó igualmente el santísimo sacramento, santos oleos, y más que previene el virtud tomando razón del estado de uno y otro, que puso patente al expresado Señor visitador, quien en vista de ello manda se observe y ejecute lo siguiente.

Primeramente que se cumpla y ejecute todo lo prevenido en las antecedentes visitas, según en cada una de ellas se contiene sin contravenir a su expreso en manera alguna bajo las comunicaciones que abrazan, y más que sean precisas, a cuyo fin el cura o su excusador las publicaran de recibo (y a lo menos las cuatro últimas) juntamente con esta a sus feligreses tres veces al año, al ofertorio en las misas populares que, celebren en días festivos, y hecho podrá a continuación de este auto certificación de haberlo practicado, y en caso de contravención en todo, o en parte, dará cuenta para providenciar lo correspondiente.

Y también, que todas las personas que, tengan a su cargo testamentos, y otras cuales quiera últimas pías disposiciones, aunque sean simples, no teniendo cumplido con ellas, lo ejecuten dentro del preciso, y perentorio término de quince días, y hecho, concurran a acreditarlo a esta visita y los que tengan, y los que tengan o pretendan drco a sepulturas concurran igualmente a presentar los documentos en que lo fundan con apercibimiento de que no lo haciendo, se tomará contra unos y otros la providencia que corresponda en justicia.

Y también manda que por cuenta de los efectos de la fábrica y cofradías de la misma parroquia, se tenga de día y noche a la continua lámpara encendida delante del santísimo sacramento para su decencia, honra y gloria para lo que abran de contribuir dichas cofradías con respecto al caudal que cada una tenga y el fabricario ha de tener la obligación de surtir la tal lámpara, y comprar el aceite preciso para su consumo a menos que el cura voluntariamente y por devoción, quiera tomar este trabajo.

Y también manda que dicho cura no omita en todas las dominicas del año explicar la doctrina cristiana a sus feligreses, como es su obligación. Y también, que mediante se halla cerciorado de que con motivo de salir la cruz de la parroquia fuera de los límites de ella en los días de procesiones, letanías, y rogaciones, suele haber entre las gentes que las acompañan varias quimeras y disturbios, a fin de obviar estos inconvenientes manda que el cura bajo la multa de dos mil maravedíes y apercibimiento de lo más que haya lugar, no permita de ninguna manera el que la tal cruz salga fuera de dichos términos mediante en ellos pueden ejecutar las referidas procesiones con la devoción y reverencia que corresponde. Y también, que todos los sacerdotes de la parroquia, y en particular los patrimoniales cumplan con lo establecido por derecho, y especialmente por el capítulo 1º del título 4º del sínodo del ilustrísimo señor Coxa de Larara en que se declara estar obligados a asistir todos los domingos, y fiestas a la misa mayor, y acudir al oficio al cura cual se a contado cual rezado, como también a las letanías, y funciones de semana santa, y por qué darían un mal ejemplo, si se estuviesen a la puerta de la iglesia con conversaciones, o sin legitima causa se quedasen en sus casas, o empleasen en otras ocupaciones entre tanto deben asistir, o en el confesionario si son confesores, o en oras cosas propias de su estado, y correspondientes al bien de las almas que deben procurar previene la misma sinodal, y su mayor encargo al cura que si algo faltare al cumplimiento de su obligación en el particular no le de hornamte para decir misa, y continuando la contumacia dará cuenta para que se pueda proveer lo más a qué lugar haya.

Y también manda, que con la mayor brevedad se componga la capilla mayor de la citada iglesia de Cobas y que en ínterin se separe con pared del restante cuerpo de la iglesia.

Todo lo cual unos y otros, y cada uno respectivamente cumplan en virtud de santa obediencia y con apercibimiento de que en caso de contravención se procederá a lo que corresponda en justicia, así lo proveo mando, y firmo el expresado señor visitador dicho día ut supra.

Dr Dn Andrés Rivera.

Por decreto del señor visitador. Baltasar Fernoz de la Peña.

 

Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el visitador del obispado de Mondoñedo, Andrés Rivera y Taboada el 20 de agosto de 1779
Visita Pastoral a la Parroquia de San Martín de Cobas realizada por el visitador del obispado de Mondoñedo, Andrés Rivera y Taboada el 20 de agosto de 1779

 

Bibliografía

  • Cárcel Ortí Mª Milagros. Una fuente para la Historia de la sociedad religiosa y civil: Las visitas pastorales

  • Revista Columba nº 1: Libro de nuevo de fábrica de esta iglesia de san Martín de Cobas, mandado hacer por el Y Ilustrísimo Señor obispo de la ciudad de Mondoñedo de este apbdo, este presente año de 1749.​

  • Página Web de la Diócesis de Mondoñedo-Ferrol https://mondonedoferrol.org/

 

Archivos consultados

  • Archivo Parroquial de San Martín de Cobas.

  • Archivo de la Diócesis de Mondoñedo Ferrol.

  • Archivo Histórico Nacional.

 

Notas

  1.  https://mondonedoferrol.org/visita-pastoral-calendario-materiales-y-documentos-oficiales ↩︎

  2.  Archivo Histórico Nacional, Clero NP/ 179 ↩︎

  3. Libro Nuevo de la fábrica de esta Iglesia de San Martín de Cobas, mandado hacer por el ilustrísimo señor obispo de la ciudad de Mondoñedo de este Obispado, de este presente año de 1749. ↩︎

  4. Para saber más de esta capellanía ver José López Hermida, en la revista Tenencia nº 4, página 91. ↩︎

  5. Ya se venía mandando demolerla desde finales del siglo XVII. ↩︎

 

 

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