Estatutos

Capítulo I.

Constitución, denominación, fines, domicilio, ámbito territorial y demás normas generales.

Artículo 1º.- Con la denominación de Sociedad Cultural Columba se constituye una Asociación dotada de personalidad jurídica y capacidad plena de obrar de acuerdo con lo establecido en la Ley de Asociaciones de 24 de Diciembre de 1.964 y demás legislación vigente.

Artículo 2º.- Los fines de esta Sociedad serán:

  • Promover el desarrollo de la cultura, en sus diversas manifestaciones, siendo el principal y permanente objetivo el estudio e investigación históricos de la zona, así como la protección y restauración del patrimonio cultural existente.
  • Agrupar a todos los interesados que tengan inquietudes culturales en cualquiera de los aspectos que abarca el término Cultura.
  • Asesoramiento y colaboración con los Organismos Oficiales y otras Sociedades o Instituciones para el impulso de todos los aspectos relativos a la Cultura.

Artículo 3º.- Para el cumplimiento de los fines concretados en el artículo anterior la Sociedad puede organizar conferencias, coloquios, publicaciones, reuniones y todas aquellas actividades afines a su misión.

Artículo 4º.- La Sociedad se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptaría en conformidad con lo preceptuado en los presentes Estatutos.

Artículo 5º.- El Domicilio Social de la Sociedad se establece en el Edificio de la Cooperativa del Campo de Cobas, Esmelle y Marmancón. Cobas -Rajón, s/n.

Artículo 6º.- El ámbito territorial de acción previsto es la Localidad de Cobas, perteneciente al Ayuntamiento de Ferrol.

Capítulo II

De los socios, sus clases, derechos y deberes. Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de Socio.

Artículo 7º.

  • Podrán ingresar como socios de número de la Sociedad todos aquellos interesados que lo soliciten formalmente, siempre y cuando la inscripción sea aceptada por la Junta Directiva.
  • Con excepción de los Socios fundadores, aquellas personas que deseen formar parte de la Sociedad deberán ser presentadas por un socio en activo. entendiéndose que quedarán sometidas a las prescripciones de los presentes Estatutos, a los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Organos directivos y a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es favorable como si no, la resolución será comunicada al interesado por el Secretario de la Sociedad. En caso de que se acepte la inscripción como socio de una persona, se le hará entrega de un ejemplar de los Estatutos y se inscribirá su ingreso en el "Libro de Socios", figurando sus datos personales.

Artículo 8º. Los socios podrán ser de las siguientes clases:

  • Socios fundadores. Ostentarán este título los que hayan asistido a la reunión fundacional.
  • Socios honorarios. Todas aquellas personas que, perteneciendo o no a la Sociedad, merezcan esta distinción por cualquier circunstancia relevante para los fines de esta Sociedad y, a propuesta de la Junta Directiva, les sea concedida esta cualidad por la Asamblea General. La condición de socio honorario es meramente honorífica, no llevando aparejado ningún derecho, únicamente el de voz, ni obligación para su titular.
  • Socios de número. Todos los demás.

Artículo 9º. La cualidad de socio se perderá por las causas siguientes:

  • Por voluntad propia, comunicada a la Junta Directiva por escrito.
  • A propuesta de la Junta Directiva y por aprobación de la Asamblea General, por falta de pago de las cuotas, si las hubiere, correspondientes a un plazo de 2 años.
  • A propuesta de la Junta Directiva y por aprobación de la Asamblea General, por infringir reiteradamente los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o Junta Directiva.
  • A propuesta de la Junta Directiva y por aprobación de la Asamblea General, por la comisión de acciones que perjudiquen los intereses de la Sociedad, o sean contrarios a la Ley.
  • Por fallecimiento
La separación de un socio deberá anotarse en el "Libro de Socios".

Artículo 10º. Son derechos de los socios:

  • Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto y, consecuentemente, ser convocado a ellas.
  • Los socios con una antigüedad inferior a un mes en el momento de la convocatoria, no tendrán derecho a voz ni a voto.
  • Elegir y ser elegido para cargo directivo.
  • Ser informado del estado de cuentas, ingresos y gastos y, en general, de la marcha de la Sociedad, ya sea por escrito o en reuniones y asambleas.
  • Conocer el texto íntegro de los Estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y por los órganos directivos cuando les afecten.
  • Disfrutar de todos los bienes y servicios de la Sociedad según normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros le sean concedidos a aquella por entidades privadas o públicas.
  • Participar en las actividades de la Sociedad.

Artículo 11º.- Son deberes de los socios:

  • Observar los preceptos contenidos en los Estatutos y Reglamentos de régimen interior que puedan acordarse, así como los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
  • Abonar las cuota de entrada o mantenimiento de la Sociedad (si las hubiere) en los plazos y cuantía determinados por la Junta Directiva, para todos los socios en general.
  • Abonar las cuotas suplementarias que pudieran originarse por el aprovechamiento especial de servicios de la Sociedad o la obtención de documentos a través de la secretaría.
  • Desempeñar fielmente y en todo momento las obligaciones inherentes al cargo que se desempeñe.
  • Participación en las actividades de la Sociedad y trabajar para el logro de sus fines.

Artículo 12º.- Excepcionalmente y por acuerdo de la Asamblea General, se podrán nombrar Miembros de Honor de la Sociedad a aquellas Instituciones, Corporaciones y Entidades Públicas o Privadas que hayan contribuido o contribuyan al desarrollo de los fines de la Sociedad.

Capítulo III

Organos directivos y forma de administración

Artículo 13º.- Son órganos de la Sociedad, la Asamblea General y la Junta Directiva.

Sección Primera - De la Asamblea General

Artículo 14º.-

  • La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Sociedad en las materias que le atribuyen las disposiciones legales y los presentes Estatutos.
  • Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.
  • Integrarán la Asamblea General todos los socios fundadores y de número.
  • Serán el Presidente y Secretario de la Asamblea General los que lo sean de la Junta Directiva.

Artículo 15º.-

  • Las reuniones de la Asamblea General se convocarán por la Junta Directiva, con la mínima antelación de 15 días, mediante anuncio expuesto en el domicilio social y comunicación personal. En el anuncio se hará constar el motivo de la Asamblea, el lugar, la fecha y la hora previstas para su celebración, tanto de la primera convocatoria como de la segunda que podrán convocarse con media hora de diferencia.
  • Dentro de los siete primeros días del dicho plazo, los socios en número no menor a cinco, tendrán la facultad de solicitar la inclusión de nuevos puntos en la orden del día.
  • Sin perjuicio a lo dispuesto en el párrafo anterior, la Asamblea General quedará válidamente constituida, sin necesidad de previa convocatoria, si encontrándose reunidos todos los socios decidieran celebrarla.

Artículo 16º.- La Asamblea General se reunirá preceptivamente en el primer trimestre de cada año en sesión ordinaria, y en su orden del día figurará obligatoriamente:

  • Lectura y aprobación en su caso del Acta de la Asamblea General anterior y de la última extraordinaria si se hubiere celebrado.
  • Lectura de la memoria del año anterior.
  • Estado de cuentas del último ejercicio económico, para aprobación en su caso.
  • Elección de directivos, si procediese.
  • Ruegos y preguntas.

Artículo 17º.- La Junta Directiva podrá convocar Asamblea General Extraordinaria siempre que lo considere oportuno.

  • Esta Asamblea podrá convocarse también a petición del 25% de la totalidad de los socios, mediante escrito dirigido a la Junta Directiva firmado por los solicitantes y donde se indicará el asunto a tratar, no pudiendo celebrarse si no asisten a la misma el 80 % de los socios firmantes.
  • Las Asambleas Generales Extraordinarias concretarán su labor únicamente al asunto que las motiva y estarán supeditadas, a efectos de convocatoria, a los mismos preceptos que la Asamblea General Ordinaria.
  • Las modificaciones de los Estatutos deberán ser aprobadas en Asamblea General por los 2/3 de los asistentes.

Artículo 18º.- Serán nulos los acuerdos que la Asamblea General Adopte sobre asuntos que no estuvieran expresamente consignados en la "Orden del Día" de la reunión.

Artículo 19º.- Para que la Asamblea General se considere válidamente constituida en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los socios. En segunda convocatoria, se considera válidamente constituida la Asamblea General cualquiera que sea el número de socios concurrentes, habiendo de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 17º.

Artículo 20º.- Corresponde al Presidente dirigir los debates y preguntar a la Asamblea sobre la forma, pública o secreta, nominativa o a mano alzada, de las votaciones.
Cada socio presente tendrá un voto y los acuerdos de la Asamblea se adoptarán por mayoría simple de los presentes.
Los socios podrán delegar, para ejercer el derecho al voto, sobre otro socio que mostrará autorización expresa para ello donde deben constar los datos personales de ambos y sus firmas, entendiendo que un socio puede representar un sólo voto delegado.
El secretario levantará Acta de la reunión en la que se expresarán:

  • Lugar y fecha de celebración.
  • Socios presentes. (número)
  • Resumen de los asuntos tratados.
  • Intervenciones de las que se pida que quede constancia.
  • Decisiones adoptadas.
  • Resultado de las votaciones.

Artículo 21º.- Son funciones de la Asamblea General:

  • Aprobar el Acta de la Asamblea General Ordinaria anterior y la última Extraordinaria si se hubiere celebrado.
  • Aprobar la Memoria anual.
  • Aprobar el Balance del ejercicio anterior y demás documentación contable complementaria.
  • Resolver sobre cualquier propuesta que efectúe la Junta Directiva.
  • Conocer la actuación de la Junta Directiva y de sus miembros en relación con el desempeño de las funciones propias de sus cargos.
  • Nombramiento de la Junta Directiva.
  • Constitución de Federación de Asociaciones o integración en ella si existiese.
  • Modificaciones Estatutarias.
  • Fusión, Escisión, transformación o disolución de la Sociedad.
  • Aprobar la expulsión de socios.

Sección Segunda - De la Junta Directiva

Artículo 22º.- La Junta Directiva es el órgano al que le corresponde dirigir y administrar la Sociedad con la finalidad de conseguir los objetivos previstos, estando sujeta a los Estatutos y a la legislación aplicable.

Artículo 23º.- La Junta Directiva estará integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y de 3 vocales.

Artículo 24º.- Los cargos de la Junta Directiva no implicarán remuneración y tendrán una duración de -4 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros. Las vacantes que pudieran producirse en la Junta se cubrirán hasta completar el período de 4 años.

Artículo 25º.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes.

  • Además de estas reuniones, se reunirá siempre que sea convocada a iniciativa del Presidente o por haberlo así solicitado cualquiera de sus miembros a través del Presidente.
  • La convocatoria para las reuniones se hará por la secretaría, previo conocimiento del Presidente, con una antelación de 7 días e indicando los temas a tratar.
  • Para la validez de las decisiones tomadas en la reunión de la Junta Directiva será necesaria la asistencia de la mitad más uno de sus componentes.
  • Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes,decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
  • De las reuniones de la Junta se levantará Acta y será firmada por los miembros presentes.

Artículo 26º.- Serán competencias de la Junta Directiva:

  • Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos adoptados por la Sociedad o la propia Junta y las normas legales aplicables a la misma.
  • Resolver sobre la admisión o la baja de los socios.
  • Estudiar posibles proyectos poniendo los medios a su alcance para llevarlos a cabo.
  • Crear o nombrar cuantos Comités, Delegaciones, etc., estime convenientes para el cumplimiento de los fines de la Sociedad.
  • Adquirir a título oneroso o gratuito los bienes precisos o convenientes para el funcionamiento de la Sociedad.
  • Solicitar y gestionar subvenciones, donativos, legados, etc.
  • Cubrir temporalmente con socios, las bajas que puedan existir en la Junta Directiva.

Artículo 27º.- La elección de los miembros de la Junta Directiva será por votación directa y secreta de los socios.

Sección Tercera - Del Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales

Artículo 28º.- El presidente es la representación física de la Sociedad. Serán funciones del Presidente:

  • Representar a la Sociedad en todos los actos y contratos que se celebren, así como ante las autoridades, organismos, centros y entidades tanto de ente público como privado;
  • Ejecutar los acuerdos adoptados.
  • Convocar y presidir las reuniones.
  • Autorizar las órdenes de pago y la disposición de los fondos de la Sociedad; así como realizar o autorizar la realización de las operaciones bancarias de forma mancomunada con el tesorero.
  • Las demás facultades que resultares de los presentes Estatutos.

Artículo 30º.- Corresponde al Vicepresidente colaborar con el Presidente y sustituirle en caso de vacante, enfermedad o ausencia; así como realizar aquellas funciones que le sean delegadas por el Presidente.

Artículo 31º.- Serán funciones del Secretario:

  • Levantar Acta en las reuniones de los órganos Sociales.
  • Redacción de la Orden del Día que dictará el Presidente para las reuniones de los órganos sociales y cursar las convocatorias para dichas reuniones.
  • Cursar y tramitar los expedientes que la Sociedad concierte.
  • Guardar y llevar los libros (excepto contabilidad), documentos y sellos de la Sociedad.
  • Llevar el registro y los ficheros.
  • Redactar la memoria anual, planes de actividades y documentos que sean necesarios.
  • Otras atribuciones que resulten de los presentes Estatutos o le sean atribuidas por los Organos Sociales.

Artículo 32º.- Serán funciones del Tesorero:

  • Llevar la Contabilidad y administración económica de la Sociedad.
  • Guardar y llevar los libros de Contabilidad.
  • Firmar los recibos, cheques y documentos análogos, en mancomunidad con la persona o personas autorizadas para ello, interviniendo en toda clase de órdenes de cobro y pago, tomando razón de los mismos.
  • Emitir las certificaciones que sean de su competencia.
  • Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual y el Balance.
  • Otras atribuciones que resulten de los presentes Estatutos o le sean atribuidas por los órganos sociales.

Artículo 33º.- Serán funciones de los vocales:

  • Cooperar en el estudio y discusión de los asuntos que se traten en la Junta Directiva.
  • Hacerse eco de las inquietudes culturales que existen en el ámbito territorial de actuacción,estudiar su justificación y presentar un proyecto razonado para su estudio por la totalidad de la Junta Directiva.
  • Serán los encargados de la formación de grupos definidos (teatro, música, lectura, historia, etc.) dependientes de la Sociedad.
  • Sustituir cualquier vacante de la Junta Directiva.
  • Otras atribuciones que resulten de los presentes estatutos.

Capítulo IV

Del régimen económico.

Artículo 34º.- La Sociedad carece de patrimonio fundacional.

Artículo 35ª.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades de la Sociedad serán los siguientes:

  • Cuotas ordinarias que acuerde la Junta Directiva.
  • Ayudas, Subvenciones, Legados o donaciones que puedan recibirse de forma legal.
  • Ingresos obtenidos por la Sociedad mediante actividades lícitas que acuerden realizar sus órganos directivos.
  • El presupuesto anual estimado con el que contará la Sociedad, será de 700.000 pesetas.

Capítulo V

De la disolución y liquidación.

Artículo 36º.- La sociedad se disolverá:

  • Por voluntad de todos los socios, acordado en Asamblea General.
  • Por resolución judicial motivada.
Para este fín, la convocatoria de la Asamblea se realizará con un mínimo de 60 días de antelación.
Decidida la disolución de la Sociedad, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que gestionará los fondos existentes y entregará el remanente, si lo hubiere, a una entidad legalmente constituida con la misma finalidad que la disuelta.